martes, 29 de mayo de 2012

Ante el acoso judicial de la UCV


Informe representación profesoral ante Consejo de Facultad de Medicina  29/05/2012
      
   La Universidad Central de Venezuela (UCV) se encuentra nuevamente sujeta a una delicada situación, una crisis más que puede provocar fracturas institucionales difíciles de solventar, peligrando sus fines y propósitos, como han sido velar por la libertad de pensamiento, la libre comunicación de las ideas, situación siempre ideal para el florecimiento de las ciencias y las artes.

         En esta oportunidad, se ve amenazada nuestra posibilidad de elegir de manera autónoma y adecuada las autoridades rectorales. Es necesario recordar que el problema viene desde la Ley Orgánica  de Educación (LOE, 2009), cuando en su articulo 34,  establece el voto paritario, problema de difícil discernimiento dada las heterogéneas cantidades de individuos que conforman la denominada comunidad universitaria.
         Es a mediados del 2011, en oportunidad de la elección de las autoridades Decanales y miembros al Consejo de Apelaciones, cuando un grupo de ciudadanos pertenecientes a la Universidad, demandan la suspensión de esas elecciones, fundamentándola en premisas interpretadas de la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, esta acción provoca la sentencia 104 de la sala electoral del 10 de agosto del 2011, donde suspende las elecciones mencionadas y todas las elecciones universitarias posteriores, hasta tanto no se dicte un nuevo reglamento electoral que se adapte a lo previsto en el mencionado articulo 34, numeral 3 de la LOE (2009), es decir que permita un voto paritario de la comunidad académica de la UCV. Recientemente una nueva sentencia de la sala electoral, la número 83 del 17 de mayo de 2012, suspende ahora las elecciones Rectorales, y multa con gran severidad a los miembros del Consejo Universitario por la aprobación del cronograma electoral, esta sentencia queda suspendida por la decisión 495 del 21 de mayo de la Sala Constitucional.
Todos estos hechos se confabulan para causar una gran zozobra entre los universitarios, divididos en temas tan fundamentales como la elección autónoma de sus autoridades académicas. La elaboración de un nuevo reglamento conlleva a discusiones y análisis de cierta profundidad, cuando plantea temas como, la conformación de la comunidad universitaria, quienes somos, cuantos somos; por otro lado como establecer parámetros de paridad entre esos actores o componentes; adicionalmente queda un cuestionamiento: ¿porque se realiza esta injerencia contra nuestra autonomía, que busca?
Estos y otros cuestionamientos, han sido impulsados a la palestra, por las acciones señaladas, motivo por lo que necesariamente tendremos que sentarnos a discutir; a instalar mesas que promuevan análisis situacionales y aporten los elementos necesarios para su resolución. 
         En virtud de lo cual nos unimos a la propuesta trasmitida por el Decano, convocando a reuniones y asambleas en todos las escuelas e institutos. Por otra parte, se tiene preparado la plataforma virtual para intercambio de opiniones sobre el tema, donde también se pondrán descargar los documentos, leyes y reglamentos pertinentes. 

miércoles, 23 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES DE LA UCV


Los profesores de la Universidad Central de Venezuela, convocados por la Junta Directiva de la APUCV, en conocimiento de la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que: declara el desacato por parte de los miembros del Consejo Universitario que aprobaron el Cronograma de eventos puntuales para elegir a las Autoridades Rectorales; impone una multa de Bs.18.000 a cada miembro que votó favorablemente; ordena al Consejo Universitario reformar, en un  lapso de 10 días hábiles, el Reglamento de Elecciones y ajustarlo a la Ley Orgánica de Educación (LOE); ordena a la Comisión Electoral de la UCV informar sobre su presunta aprobación del Cronograma de eventos puntuales; exhorta al Consejo Nacional de Universidades para que suministre a la Sala Electoral los datos de identificación, número de cédula, nombre completo  y número de Registro de Información Fiscal de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y que dicha resolución sea enviada al Consejo Universitario, Comisión Electoral, Consejo Nacional de Universidades, con copia del expediente al Consejo Moral Republicano y al Ministerio Público,  acuerda pronunciarse en los siguientes términos:


CONSIDERANDO:

1) Que  la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.

2) Que en su artículo 109, se reconoce la Autonomía, se define la comunidad universitaria  y se establece que las universidades autónomas  se darán sus normas de gobierno y  funcionamiento.

3) Que en el año 2007 la ciudadanía rechazó una reforma constitucional que modificaba el concepto de comunidad universitaria, contenido en el artículo 109 de la misma, quedando ratificada  por lo tanto la redacción original.

4) Que el concepto de comunidad universitaria, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación modifica el texto constitucional, razón por la cual fue demandada su inconstitucionalidad ante el TSJ. 

5) Que la Ley de Educación Universitaria, aprobada por la Asamblea Nacional, fue vetada por el Presidente de la República y allí se modificaba el concepto de comunidad universitaria ajustándolo al artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. 

6) Que la actuación del Consejo Universitario está apegada a lo establecido en la Ley de Universidades vigente y es su obligación aprobar el Cronograma de eventos puntuales para elegir a las Autoridades Rectorales dentro de los lapsos legales establecidos.


ACUERDA:

1) Rechazar la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus  partes, por las siguientes razones:

a) Por constituir  una violación de la Autonomía Universitaria y un irrespeto a la Constitución.

b) Por considerar que el derecho al voto consagrado en la Ley de Universidades vigente es un derecho académico y no un derecho político, como pretende mal intencionadamente interpretarlo la Sala Electoral del TSJ.

c) Porque siendo la libertad de conciencia la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias, mal pueden los integrantes del Consejo Universitario actuar en contra de la misma, estando en su libre derecho el votar de la manera en que lo consideren más conveniente para los intereses de la institución.

d) Porque la libertad de conciencia implica también ante un auténtico conflicto de conciencia, el de obedecerse a sí mismo antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias, cualquiera sea su situación jurídica, lo que se constituye en la objeción de conciencia.

e) Porque la libertad de conciencia está consagrada en los artículo 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fue ratificada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

f) Porque “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

g) Porque la “Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (Artículo 333).

2) Solidarizarse con los miembros del Consejo Universitario objeto de amenazas.

3) Denunciar como un acto de intimidación inaceptable la personalización de la multa en la decisión de un cuerpo colegiado, hecho sin precedentes en nuestra historia republicana.

4) Señalar como un acto persecutorio el solicitar información personal al Consejo Nacional de Universidades y remitir el expediente al Consejo Moral Republicano y al Ministerio Público.

5) Declararnos en emergencia y emprender acciones en defensa de la Constitución Nacional, la Autonomía y los Derechos Humanos, ante instancias nacionales, internacionales y países  hermanos.

6) Solicitar a la Junta Directiva de la APUCV que planifique y organice la visita a dichas instancias.

7) Denunciar, ante la opinión pública que el  Gobierno ha cercenado todos los procesos electorales en las universidades experimentales y autónomas y además, no ha abierto ninguna posibilidad de elección en las universidades que ha fundado.

8)  Hacer del conocimiento nacional e internacional  que lo que se quiere, en definitiva, es destruir una institución incómoda para los gobiernos autoritarios, pues el poder antidemocrático no soporta la crítica y la libertad que se respira en el espacio universitario.

Nosotros, los Profesores universitarios, en esta hora aciaga que vive la universidad autónoma venezolana pedimos a las Autoridades Rectorales, Decanos, Representantes Profesorales y demás integrantes del Gobierno Universitario, la puesta en marcha de las medidas legales nacionales e internacionales para impedir este atropello  y a promover conjuntamente con la APUCV  el espíritu de unidad y   de lucha de todos los universitarios, tan necesario para enfrentar   el intento de destruir  la universidad autónoma venezolana.

Los profesores de la Universidad Central de Venezuela, fiel a nuestra historia, defenderemos la Autonomía y seremos intransigentes en la defensa de la Constitución.

martes, 22 de mayo de 2012

Opinión ante la situación planteada por la multa impuesta por el TSJ



INFORME DE LOS PROFESORES MARIANO FERNANDEZ Y JOSEFA ORFILA, ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD N° 15/12 DEL 22/05/2012. 

La Representación Profesoral EPSILON felicita a todo el personal, profesional, técnico, administrativo y obrero que labora en el Hospital Universitario de Caracas con motivo de la  celebración de su 56° aniversario el pasado 16 de mayo del corriente.
Manifestamos nuestro más profundo rechazo a la Decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia donde se le IMPONE a cada uno de los Miembros del Consejo Universitario, multa por desacato equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme al valor actual de la unidad tributaria, estimada en noventa bolívares (Bs. 90,00), de manera que cada uno de los aludidos ciudadanos deben acreditar en esa Sala el pago que realicen en el Banco Central de Venezuela, por un total de dieciocho mil bolívares exactos (Bs. 18.000,00), dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes de que conste en autos su notificación de la presente decisión.
Es oportuno recordar que el 4 de enero de 2011, el presidente Chávez vetó la Ley de Educación Universitaria por considerarla inaplicable y que entre otros aspectos contempla el  Voto Igualitario. Este proyecto de Ley  fue devuelto a la Asamblea Nacional, para que se abriese nuevamente el debate sobre la misma y en consecuencia no podría el Consejo Universitario de la UCV elaborar un reglamento basándose en postulados de una Ley que aún no ha sido sancionada.
En tal sentido ratificamos nuestro sentimiento de apoyo a las Autoridades Universitarias de la Universidad Central de Venezuela ante esta medida  que pretende acallar nuestra autonomía.
Luego de conocer la sentencia emitida el día jueves  17.05.12  por la Sala Electoral del TSJ, mediante la cual, en un lamentable mamotreto jurídico, el gobierno arremete nuevamente por la vía del terrorismo judicial en contra de la UCV, la Asociación de Profesores convocó para el  viernes 18.05.12 a una Asamblea General con carácter de urgencia, a fin de discutir con nuestros agremiados las acciones a tomar para darle respuesta a las pretensiones del gobierno y defender la Autonomía de nuestra Alma Mater y la vigencia de la Constitución de 1999. Dicha Asamblea se efectuó en el Auditorio de la APUCV, con sala prácticamente llena y un enorme espíritu combativo y universitario.
Los acuerdos alcanzados fueron los siguientes:
1.- Solicitar a la FAPUV  la convocatoria a Paro Nacional de Universidades en rechazo a la decisión del TSJ
2.- Exigir a los Decanos la convocatoria de Consejos o Asambleas de Facultad para discutir la decisión del TSJ
3.- Constituir Comités de lucha por Facultad, dirigidos por los Coordinadores de Sección de la APUCV
4.- Desarrollar una campaña de información para sensibilizar a la comunidad en torno a las consecuencias de la decisión del TSJ
5.- Comunicarle a los miembros del Consejo Universitario multados nuestra solidaridad y respaldo ante la situación que atraviesan
6.- Convocar a los gremios (FCU, APUFAT, APUCV) a una movilización para dar a conocer las razones de nuestro rechazo a la decisión del TSJ
7.- Exigir a la Asamblea Nacional la inmediata apertura de la consulta y debate sobre una nueva Ley de Universidades
8.- Exigir la reforma de los aspectos inconstitucionales de la LOE
9.- Exigir a la Sala Constitucional del TSJ pronunciamiento respecto al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la LOE,  introducido por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios
10.- Denunciar ante los organismos internacionales de los Derechos Humanos, la violación del derecho a la Libertad de Conciencia, por cuanto la Sala Electoral del TSJ nos sanciona por no compartir el modelo chavista de universidad.
LA UCV NO SE RINDE!!!!

NOTA: Si se desea revisar las sentencias, por favor siga los enlaces.
Sentencia de la Sala Electoral del TSJ: Aquí
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ: Aquí