El Consejo de la Facultad de Medicina, en su
sesión extraordinaria 01-15 del 20/07/15, emite el siguiente comunicado:
La Universidad Central de Venezuela, desde el
año 1999, tiene como garantía constitucional la Autonomía Universitaria y se
rige desde 1958 bajo la Ley de Universidades. La Facultad de Medicina de la
Universidad Central de Venezuela tiene la obligación de expresar y rechazar
cualquier amenaza en contra de nuestros derechos y nuestro funcionamiento
interno autónomo.
Desde mayo de este año, el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) ha decidido unilateralmente, asumir la responsabilidad de
la selección del 70% a 100% de los estudiantes de nuevo ingreso a la Facultad
de Medicina, utilizando para ello un sistema que, además de discriminar a un
grupo importante de estudiantes de educación media, menoscaba el peso de la valoración del
conocimiento y de la capacidad de razonamiento de los estudiantes, al otorgarle
mayor importancia a variables cuya validez, confiabilidad, especificidad y
valor predictivo se desconoce, y que por
lo tanto podrían no garantizar el mejor desempeño de los mismos.
El uso del denominado modelo multivariable de
asignación de cupos del Sistema Nacional de Ingreso (SIN) para el año 2015 por
parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU), desplaza al anterior que otorgaba el 97.5% del total del índice
calculado, a las calificaciones académicas obtenidas con las notas del 1º al 4º
año del ciclo diversificado. El actual SIN esta basado en cuatro (4) variables
de una nueva fórmula presentada por Manuel Fernández, Ministro del Poder
Popular para la Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:
·
50%
del índice, son las notas del 1º al 4º año del ciclo diversificado.
·
30%
del índice, la condición socio-económica.
·
15%
del índice, la vinculación al territorio.
·
5%
del índice, la participación en actividades extra Cátedra.
Sumado a la clara ilegalidad de las decisiones
del CNU, esta iniciativa impone una carga administrativa y académica a la
Facultad de Medicina, que hace inviable la ejecución del año lectivo, por la
falta de recursos estructurales y humanos para ello, situación que año tras año
asfixia a la Facultad de Medicina y a toda la Universidad Central de Venezuela.
Esto es debido a la asignación de un presupuesto sistemáticamente deficitario
(40-50% menor del solicitado), que ignora los requerimientos reales de las
diferentes Escuelas e Institutos, lo cual, entorpece la actividad académica y
administrativa de la Universidad, comprometiendo su función primordial como es
la generación de conocimiento, garantizando la excelencia y calidad de la
misma.
Es por ello que la Facultad de Medicina
manifiesta que:
1. Está determinada a
respetar y hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que en su Artículo 109 establece: “El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria
para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión.”
2.
Se acoge a la Ley de Universidades que en su
Artículo 9 estipula: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las
previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía
organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas. 2.
Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el
cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar
sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y
administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y
administrar su patrimonio.”
3.
Se acoge igualmente al Artículo 26 de la mencionada Ley en su
numeral 9, que establece: “es atribución del Consejo Universitario:
Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos
de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo
Nacional de Universidades en el numeral 6º del Artículo 20 de esta Ley”
4.
Recuerda que el papel del CNU en
cuanto a la selección de aspirantes es recomendar, como bien indica el Artículo 20: “determinar
periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de
nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles,
aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los recursos
profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y
recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes…”
5. Reitera que La Facultad
no cuenta con la capacidad instalada para aumentar el cupo de nuevos ingresos,
situación conocida por la OPSU.
6. Por último
llama al CNU a actuar de acuerdo a la responsabilidad que le ha asignado el
Estado en la coordinación de la Educación Universitaria, procurando el debido
cumplimiento del Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que
indica: “Todas las personas son iguales ante la
ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza,
el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona
…” y evitar de esta forma, decisiones que profundicen las diferencias entre
pares y que generen innecesarios sentimientos de rechazo entre sectores de la
población, cuando lo que se impone por el bien del país y por el futuro de
nuestros jóvenes, es la defensa de una educación de calidad, en un ambiente de
paz y libertad.
Por lo tanto acuerda:
1.
Inscribir
los estudiantes seleccionados por los procesos internos de la Facultad y CNU,
respetando tanto las previsiones de cupo establecidas por la Facultad como los
porcentajes establecidos para ingresos OPSU.
2.
Respetar
el período de inscripciones previsto desde el inicio del año lectivo en el
calendario vigente de la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela,
como parte de su proceso de planificación anual.
3.
Promover
reuniones con OPSU/CNU, para analizar las alternativas que pueda ofrecer la
Universidad Central de Venezuela, para dar respuesta al porcentaje restante de
estudiantes seleccionados por OPSU, sin violar la autonomía universitaria,
ni los derechos de los estudiantes que
cursarán el 1er año de la carrera (conformado no sólo por los nuevos ingresos,
sino también por
las reincorporaciones y los repitientes) a estudiar en espacios adecuados, cuya capacidad no exceda la
matrícula ni genere aglomeración, contar con una relación alumno-profesor
adecuada y eficiente, ajustada a lo previsto en las Actas Convenios y en la 1º
y 2ª Convención Colectiva Única, y tener acceso a laboratorios,
bibliotecas y recursos para la docencia
y la investigación que garantice el aprovechamiento de los mismos con comodidad
y racionalidad de acuerdo a la matrícula.
VOTO
NEGATIVO RAZONADO DEL PROFESOR HUMBERTO J GUTIERREZ R Y PROFESORA CANDELARIA
ALFONSO REPRESENTANTES PROFESORALES PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL PROYECTO
SOCIALISTA.
Votamos negativamente la aprobación del
presente documento por considerar: 1°. No ha habido violación de la autonomía
universitaria ya que en la misma no se establece que las normas y
procedimientos para la selección de los estudiantes corresponde a las
universidades, y lo que si está claramente establecido es el derecho a la
educación de todos los venezolanos. 2°. El artículo 26 de la ley de
universidades, establece que la selección de aspirantes se hace según las
pautas establecidas en el CNU OPSU y la UCV no acató esta normativa establecida
procediendo a convocar las pruebas internas. 3°. Se señala la existencia de un
presupuesto deficitario, para las autoridades de la Facultad de Medicina no han
presentado ante el Consejo de la Facultad un presupuesto anual adecuado a las
nuevas exigencias académicas, como está establecido en el artículo 62 de la Ley
de Universidades, por lo que siempre se aprueba un presupuesto histórico. 4°.
El artículo 21 de la constitución establece que todas las personas son iguales
ante la ley y los mecanismos de selección que hasta ahora se han utilizado en
la UCV son absolutamente discriminatorios y favorecen a los aspirantes de los
estratos socioeconómicos más altos.
Por el Consejo de la Facultad de
Medicina
Dr. Emigdio Balda
Decano - Presidente