jueves, 23 de julio de 2015

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA #UCV EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 01/15 DE FECHA 20.07.15, CON RELACIÓN A LA SENTENCIA 831 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) DEL 07.07.2015, QUE ORDENA A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Y DEMÁS CASAS DE ESTUDIOS NACIONALES A INGRESAR A LOS ESTUDIANTES ASIGNADOS POR LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU).



El Consejo de la Facultad de Medicina, en su sesión extraordinaria 01-15 del 20/07/15, emite el siguiente comunicado:

La Universidad Central de Venezuela, desde el año 1999, tiene como garantía constitucional la Autonomía Universitaria y se rige desde 1958 bajo la Ley de Universidades. La Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela tiene la obligación de expresar y rechazar cualquier amenaza en contra de nuestros derechos y nuestro funcionamiento interno autónomo.

Desde mayo de este año, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) ha decidido unilateralmente, asumir la responsabilidad de la selección del 70% a 100% de los estudiantes de nuevo ingreso a la Facultad de Medicina, utilizando para ello un sistema que, además de discriminar a un grupo importante de estudiantes de educación media,  menoscaba el peso de la valoración del conocimiento y de la capacidad de razonamiento de los estudiantes, al otorgarle mayor importancia a variables cuya validez, confiabilidad, especificidad y valor predictivo se desconoce, y que  por lo tanto podrían  no garantizar el mejor desempeño de los mismos.

El uso del denominado modelo multivariable de asignación de cupos del Sistema Nacional de Ingreso (SIN) para el año 2015 por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), desplaza al anterior que otorgaba el 97.5% del total del índice calculado, a las calificaciones académicas obtenidas con las notas del 1º al 4º año del ciclo diversificado. El actual SIN esta basado en cuatro (4) variables de una nueva fórmula presentada por Manuel Fernández, Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:
·        50% del índice, son las notas del 1º al 4º año del ciclo diversificado.
·        30% del índice, la condición socio-económica.
·        15% del índice, la vinculación al territorio.
·        5% del índice, la participación en actividades extra Cátedra.

Sumado a la clara ilegalidad de las decisiones del CNU, esta iniciativa impone una carga administrativa y académica a la Facultad de Medicina, que hace inviable la ejecución del año lectivo, por la falta de recursos estructurales y humanos para ello, situación que año tras año asfixia a la Facultad de Medicina y a toda la Universidad Central de Venezuela. Esto es debido a la asignación de un presupuesto sistemáticamente deficitario (40-50% menor del solicitado), que ignora los requerimientos reales de las diferentes Escuelas e Institutos, lo cual, entorpece la actividad académica y administrativa de la Universidad, comprometiendo su función primordial como es la generación de conocimiento, garantizando la excelencia y calidad de la misma.

Es por ello que la Facultad de Medicina manifiesta que:

1.    Está determinada a respetar y hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 109 establece: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.”

2.    Se acoge a la Ley de Universidades que en su Artículo 9 estipula: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas. 2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.”

3.    Se acoge igualmente al  Artículo 26 de la mencionada Ley en su numeral 9, que establece: “es atribución  del Consejo Universitario: Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6º del Artículo 20 de esta Ley”

4.    Recuerda que el papel del CNU en cuanto a la selección de aspirantes es recomendar, como bien indica el Artículo 20: “determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los recursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes…”

5.    Reitera que La Facultad no cuenta con la capacidad instalada para aumentar el cupo de nuevos ingresos, situación conocida por la OPSU.

6.    Por último llama al CNU a actuar de acuerdo a la responsabilidad que le ha asignado el Estado en la coordinación de la Educación Universitaria, procurando el debido cumplimiento del Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona …” y evitar de esta forma, decisiones que profundicen las diferencias entre pares y que generen innecesarios sentimientos de rechazo entre sectores de la población, cuando lo que se impone por el bien del país y por el futuro de nuestros jóvenes, es la defensa de una educación de calidad, en un ambiente de paz y libertad.


Por lo tanto acuerda:

1.     Inscribir los estudiantes seleccionados por los procesos internos de la Facultad y CNU, respetando tanto las previsiones de cupo establecidas por la Facultad como los porcentajes establecidos para ingresos OPSU.

2.     Respetar el período de inscripciones previsto desde el inicio del año lectivo en el calendario vigente de la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, como parte de su proceso de planificación anual.

3.     Promover reuniones con OPSU/CNU, para analizar las alternativas que pueda ofrecer la Universidad Central de Venezuela, para dar respuesta al porcentaje restante de estudiantes seleccionados por OPSU, sin violar la autonomía universitaria, ni  los derechos de los estudiantes que cursarán el 1er año de la carrera (conformado no sólo por los nuevos ingresos, sino también por las reincorporaciones y los repitientes) a estudiar en espacios  adecuados, cuya capacidad no exceda la matrícula ni genere aglomeración, contar con una relación alumno-profesor adecuada y eficiente, ajustada a lo previsto en las Actas Convenios y en la 1º y 2ª Convención Colectiva Única, y tener acceso a laboratorios, bibliotecas  y recursos para la docencia y la investigación que garantice el aprovechamiento de los mismos con comodidad y racionalidad de acuerdo a la matrícula.     


VOTO NEGATIVO RAZONADO DEL PROFESOR HUMBERTO J GUTIERREZ R Y PROFESORA CANDELARIA ALFONSO REPRESENTANTES PROFESORALES PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL PROYECTO SOCIALISTA.

Votamos negativamente la aprobación del presente documento por considerar: 1°. No ha habido violación de la autonomía universitaria ya que en la misma no se establece que las normas y procedimientos para la selección de los estudiantes corresponde a las universidades, y lo que si está claramente establecido es el derecho a la educación de todos los venezolanos. 2°. El artículo 26 de la ley de universidades, establece que la selección de aspirantes se hace según las pautas establecidas en el CNU OPSU y la UCV no acató esta normativa establecida procediendo a convocar las pruebas internas. 3°. Se señala la existencia de un presupuesto deficitario, para las autoridades de la Facultad de Medicina no han presentado ante el Consejo de la Facultad un presupuesto anual adecuado a las nuevas exigencias académicas, como está establecido en el artículo 62 de la Ley de Universidades, por lo que siempre se aprueba un presupuesto histórico. 4°. El artículo 21 de la constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y los mecanismos de selección que hasta ahora se han utilizado en la UCV son absolutamente discriminatorios y favorecen a los aspirantes de los estratos socioeconómicos más altos.



Por el Consejo de la Facultad de Medicina

Dr. Emigdio Balda
Decano - Presidente