martes, 15 de noviembre de 2011

Carta abierta al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela desde el Consejo de la Facultad de Medicina



CARTA ABIERTA
Caracas, 15 de noviembre de 2011

Ciudadano
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Su Despacho.

Señor Presidente:
El Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela en su sesión No 33/11 del día 15 de noviembre del año en curso discutió acerca de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de las modificaciones de tres (3) artículos (3, 4 y 35) de la Ley del Ejercicio de la Medicina y la incorporación de los egresados de la carrera de Medicina Integral Comunitaria (M.I.C.) a los Hospitales.
Consideramos que:
Se han ignorado las reiteradas advertencias, realizadas por las universidades autónomas, acerca de las graves consecuencias que traerá la incorporación de los egresados de este programa al sistema público de salud, y especialmente a los hospitales, tomando en cuenta las deficiencias en la concepción, formación y el desarrollo del programa.
El número de cursantes del programa no está en concordancia con las necesidades reales de recursos humanos en nuestro país, lo cual ha llevado a la necesaria e improvisada incorporación de los egresados, no solo a la red de atención primaria de salud, sino a todo el sistema de salud, incluyendo a los hospitales tipo IV. Las repercusiones que tendrá esta incorporación en la atención de la salud del pueblo venezolano es preocupante para los miembros de este cuerpo colegiado y nos obliga a alertar a las autoridades sobre la gravedad de esta situación.
La modificación de la ley no incorpora elementos sustantivos en cuanto a la definición, función, ámbito de desempeño y formación de postgrado de los médicos integrales comunitarios, ni modifica el artículo 22 de la Ley del Ejercicio de la Medicina vigente, indispensable para el registro del título de estos egresados del programa MIC y su legalización
Exhortamos a:
No promulgar esta ley tal como ha sido concebida y aprobada por la Asamblea Nacional, hasta tanto se discutan con todos los entes involucrados, incluyendo las universidades nacionales, los aspectos aquí expuestos y otros a los que hubiera lugar, en beneficio del derecho que tiene la población venezolana a ser asistida por médicos con elevado grado de competencia profesional.
Por el Consejo de la Facultad de Medicina de la UCV





DOCTOR EMIGDIO BALDA
Decano - Presidente





VOTO NEGATIVO RAZONADO DEL PROFESOR HUMBERTO GUTIERREZ Y LA PROFESORA CANDELARIA ALFONSO; REPRESENTANTES PROFESORALES PRINCIPAL Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE:
El estado venezolano para garantizar el derecho a la salud, según el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gestionará un sistema público de salud, y corresponde a la Asamblea Nacional la formación de las leyes necesarias para que este artículo constitucional sea efectivo y, al Presidente de la República promulgarlo.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) es el organismo Rector de la salud del país y corresponde a él ejecutar la distribución de los recursos humanos preparados en esta área, en las instituciones de salud a su cargo.
El Consejo de la Facultad de Medicina no tiene criterios objetivos para pronunciarse en cuanto al Programa de Formación de los Médicos Integrales Comunitarios (MIC) y tampoco en su formación. Por tal motivo rechazamos esta solicitud.


Caracas, 15 de noviembre de 2011

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